El suscrito, diputado federal Carlos Ernesto Navarro López integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le conceden los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, comparezco ante esta soberanía a fin de presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 16. Reforma el primer párrafo del artículo 41 y el primer párrafo del artículo 42. Todos ellos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Exposición de Motivos
La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye todas las acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural y considera como sujetos de la ley a toda persona física o moral que de manera individual o colectiva realice preponderantemente actividades en el medio rural.
También establece que para lograr el desarrollo rural sustentable, se debe impulsar un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector. Responsabiliza al Estado del impulso de las políticas, acciones y programas a aplicar en el medio rural, además de considerar éstas acciones con carácter de prioritario para el desarrollo del país.
Sin embargo, actualmente los números oficiales en el agro son desesperantes. En la zona rural donde viven 25 millones de mexicanos, más del 80 por ciento vive en la pobreza y más del 50 por ciento alcanza niveles de pobreza extrema. Solo dos de cada 10 productores cuenta con capacitación y organización para el trabajo y de esos dos, solo uno puede tener acceso al apoyo tecnológico. Y que decir sobre que el nivel educativo en el medio rural apenas alcanza los tres años.
Es decir, desde la creación de la ley a la fecha, las cosas no han cambiado en el sector, continúa el rezago económico, social y tecnológico, los niveles de migración siguen en aumento, los jefes de familia y sus jóvenes hijos, se mudan a las zonas urbanas en la búsqueda de mejores condiciones de vida para las familias rurales. Bien si encuentran un empleo, si no, solo engrosarán las filas del desempleo en las ciudades, o peor aún hay quienes deciden arriesgarse en el abandono del país aunque en esa aventura pongan en riesgo su vida. De las zonas rurales, más de mil personas por día se atreven a salir al extranjero, con un porcentaje casi total de ellos hacia los Estados Unidos de América.
Según el INEGI cerca del 70 por ciento de los analfabetas del país se encuentran en comunidades de menos de 15 mil habitantes. Existen mil 978 municipios con características de ruralidad, la gran mayoría de ellos clasificados con el estatus de alta y muy alta marginalidad y con índice del 40 por ciento de analfabetismo, además, el 86 por ciento no han concluido su educación primaria y aportan un buen número de ellos los estados de Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Veracruz y Puebla.
Otro elemento sobre el que vale la pena reflexionar, es la reciente apertura total en el capítulo agropecuario del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), tal situación tenderá a empeorar la situación y por lo tanto obliga a tomar medidas distintas a las tradicionales, debemos capacitar más y mejor a los productores para que puedan estar en posibilidades de llegar a ser competitivos.
Si queremos que se cumplan los objetivos centrales de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, es necesario desatar una ofensiva muy dinámica hacia el medio rural en el área de la capacitación y la asistencia técnica. La ley ya contempla el instrumento y se integró el Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral (Sinacatri), como una instancia para la atención de las necesidades de capacitación de la población rural de manera integral y permanente. Solo es apuntalar a ese instrumento con los recursos suficientes para que opere adecuadamente y de frutos. Hay que generalizar la capacitación entre los productores rurales y garantizarles la asistencia técnica.
Existen programas de capacitación por parte de distintas secretarías de las que participan en el PEC. Es decir, no solo la Sagarpa capacita, también lo hace Reforma Agraria o la Financiera Rural. Tal situación provoca la dispersión de los recursos y no facilita la consolidación de un proyecto consistente de capacitación en el medio rural. Lo que requerimos es que la instancia creada para el efecto, consolide un proyecto de corto, mediano y largo plazos, con un seguimiento adecuado de los avances del proceso de adiestramiento de los productores rurales, e inclusive de un buen nivel de coordinación entre todas las instituciones que otorguen capacitación de algún tipo. Convertir al Sinacatri en el alma de la capacitación y la asistencia técnica.
En cuanto a las modificaciones que se proponen para los artículos 41 y 42, estas son en el sentido de eliminar la redundancia que actualmente existe en la Ley, ya que la ultima oración del artículo 41 es casi igual a la redacción del artículo 42, con la única diferencia en que en el primer caso se hace mención al concepto rural, mientras que en el segundo se menciona a la población campesina, lo cual es a nuestro criterio un ámbito más limitado. El término rural es mucho más integral, por lo que se propone que en el artículo 42 se aplique este término.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 16, reforma el primer párrafo del artículo 41 y el primer párrafo del artículo 42, todos ellos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Artículo Primero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar de la forma siguiente:
Artículo 16. ...
...
Entre las previsiones presupuestarias mencionadas, se deberá contemplar obligatoriamente, un mínimo equivalente al uno por ciento del monto total del presupuesto asignado al Programa Especial Concurrente para capacitación y asistencia técnica, que será ejercido a través del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, conforme a lo estipulado en el artículo 42 de la presente ley.
Artículo Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 41 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para que solo diga lo que a continuación se muestra:
Artículo 41. Las acciones en materia de cultura, capacitación, investigación, asistencia técnica y transferencia de tecnología son fundamentales para el fomento agropecuario y el desarrollo rural sustentable y se consideran responsabilidad de los tres órdenes de gobierno y de los sectores productivos, mismas que se deberán cumplir en forma permanente y adecuada a los diferentes niveles de desarrollo y consolidación productiva y social.
Artículo Tercero. Se reforma el primer párrafo del artículo 42 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quede como sigue:
Artículo 42. El gobierno federal desarrollará la política de capacitación a través del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, atendiendo la demanda de la población rural y sus organizaciones.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2008.
Diputado Carlos Ernesto Navarro López (rúbrica)